Consecuencias de la declaración de quiebra decretada a Ben Hur

Los abogados santafesinos Aldo Regali y Luciano Bertossi, representantes legales de un grupo de ahorristas perjudicados por los corralitos financieros de la Mutual del Club Sportivo Ben Hur, acercaron un escrito donde detallan las consecuencias de la declaración de quiebra decretada por la Justicia de Rafaela a la entidad mutualista. En este sentido, los profesionales consideraron que la declaración de quiebra es “un signo positivo” en pos de la recuperación de los depósitos incautados por la Mutual. Recordemos que el 23 de septiembre el Juzgado de Primera Nominación en lo Civil, Comercial y Laboral, a cargo en ese momento de la jueza Susana Rebaudengo, declaró la quiebra de la Mutual de Ben Hur, a raíz del pedido realizado hace tres meses atrás por un ahorrista patrocinado por el estudio jurídico de los Dres. Omar Emmert y Héctor Camacho. Por su lado, los abogados Regali y Bertossi consideraron que la resolución de quiebra aún no está firme, lo que significa que la Mutual puede solicitar la revocatoria de dicho fallo, fundado, por ejemplo, en la no acreditación del estado de cesación de pago, depositando el dinero reclamado, etc. “Es decir, con la apertura de la quiebra, recién ahora comienza a rodarse en el camino final de la devolución del dinero. Lo concreto es que ante la innumerable cantidad de pedidos de quiebra presentados, la Justicia no tuvo otra alternativa que hacer lugar a las peticiones efectuadas”, subrayaron los profesionales santafesinos.

Pasos a seguir

Asimismo, a través del escrito que acercaron a la redacción, Regali y Bertossi explicaron que como la Resolución de Apertura de la Quiebra no está firme a partir de la notificación a la Mutual de la Sentencia, ésta tiene cinco días hábiles para plantear la Revocatoria de dicha Resolución. “Los cinco días hábiles se empiezan a contar desde la última publicación de edictos, que en el caso puede ser después de la designación del Síndico (5 de Octubre) o bien desde la incautación de documentación (que tome conocimiento por ese hecho)”, informaron los profesionales. En este sentido, los responsables del estudio jurídico Regali y Asociados S.H. consideraron que los fundamentos para pedir la revocatoria pueden ser: a) Fundarse en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso. b) También puede el juez revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si el recurso de reposición se interpone por el fallido con depósito en pago, del importe de los créditos con cuyo cumplimiento se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios. Frente a esto, si la Mutual decide interponer el Recurso de Revocatoria por la razones señaladas anteriormente se sustanciará el mismo y la Justicia deberá dictar una Resolución sosteniendo la quiebra o dejando sin efecto la misma. “Uno de los únicos supuestos para salir de la Quiebra será depositar el dinero reclamado en el expediente donde se decretó la misma y en la totalidad de los pedidos en trámite al momento del depósito. Esto último significa que la Mutual debe depositar el dinero reclamado en la quiebra decretada y en la totalidad de los pedidos en trámite”, manifestaron Aldo Regali y Luciano Bertossi. Esta situación está establecida en el artículo 96, en el segundo párrafo, de la ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificaciones: “Pedidos en trámite. Debe depositar también los importes suficientes para atender a los restantes créditos invocados en pedidos de quiebra en trámite…”. “Es decir, haber tomado la decisión de iniciar el pedido de quiebra por acreedor fue más que acertada y correcta. Decimos ello, porque la estrategia de nuestro Estudio Jurídico fue, entre la innumerable cantidad de acciones posibles, la correcta (pedido de quiebra por acreedor); ya que de depositar el dinero en la quiebra abierta, la Mutual deberá hacerlo en el resto de pedidos en trámite”, agregaron los profesionales.

Próximas acciones

Luego de resolverse la cuestión señalada puede ser que la quiebra quede firme. En este supuesto la Mutual de Ben Hur tiene diez días hábiles para solicitar la conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo. Esta es una alternativa que concede al deudor la Ley de Concursos y Quiebras e implica que la Mutual podrá formular una propuesta de devolución de los ahorros que, generalmente, consiste en quitas y esperas. “Esta propuesta podrá aceptarse o no por los ahorristas y para el supuesto que no logre la mitad más uno de los asociados que representen las dos terceras partes del pasivo, se decretará sin más la quiebra liquidativa de la Mutual. Esto último significa que se realizarán los bienes de la Mutual y de los miembros de la Comisión Directiva para pagar los depósitos incautados”, consideraron Regali y Bertossi en el escrito que acercaron a CASTELLANOS. Por otro lado, los abogados santafesinos expresaron que “atento a que entramos en una etapa clave para determinar si la Mutual depositará el dinero para levantar la quiebra decretada, es muy importante que los ahorristas que no iniciaron acciones civiles hasta el momento, busquen asesoramiento con un profesional del derecho, a fin de recuperar sus depósitos en tiempo”.

Fuente: diario Castellanos, Rafaela, 3 de octubre de 2005.

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