Condenan a tres locales empresas por contaminar

El juez de Faltas Fernando Ferrer condenó a titulares y responsables de las empresas Rafaela Alimentos, Molfino Hnos. SA y Sodecar, las que fueron denunciadas por contaminación ambiental en los términos del artículo 128 del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe. Ya se hizo la presentación de un recurso en la Cámara de Apelaciones.

por Emilio Grande (h.)

Compartir:

En la edición del viernes 29 de abril último La Opinión publicó una crónica sobre el estado de las obras de tratamiento de los efluentes de tres empresas rafaelinas, mencionándose la denuncia presentada por un grupo de comunas al Este de la ciudad sobre contaminación ambiental de empresas rafaelinas. Por esos días de abril el juez de Faltas Fernando Ferrer condenó a las empresas Rafaela Alimentos SA, Molfino Hnos. SA y Sodecar SA, y en forma personal a los directivos y responsables del volcamiento contaminante producido por estas empresas, según informó ayer la página elconsultorweb.com, información que fue confirmada por fuentes judiciales consultadas por este cronista. De ahora en más quedará abierta la vía para un hipotético reclamo por los perjuicios sufridos y principalmente por la reparación del daño ambiental causado. Después de la notificación a los actores involucrados, el viernes último ingresó a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de nuestra ciudad el recurso ante ese tribunal, cuyos plazos se extenderán en el mediano plazo. La demanda judicial se inició el 12 de setiembre de 2002 con la presentación de una denuncia escrita, promovida por el presidente comunal de la localidad de Humboldt, Germán Kahlow, acompañado por otros presidentes comunales de la zona afectada por contaminación con el patrocinio legal del doctor Adrián Cornaglia, quienes llevaron a conocimiento judicial “la probable comisión de una contravención, falta o infracción -atentado contra los ecosistemas y contaminación de recursos hídricos- que afectan las aguas y el territorio de nuestras localidades”. Además de la denuncia primaria, en el expediente -de casi 200 carillas- los denunciantes realizaron ocho presentaciones más en el que explicaron que la situación de contaminación existente se originó por el uso irracional de los recursos naturales (particularmente el fluvial), provocado por el vertimiento constante de desechos tóxicos producido por curtiembres, empresas lácteas, papeleras y criaderos de animales de la ciudad de Rafaela. El problema reside en que las industrias rafaelinas vierten sus residuos considerados peligrosos (según el artículo 22 de la ley provincial N° 11.717) sobre los canales de desagües pluviales Norte y Sur de la ciudad de Rafaela, cuyos cauces desembocan en aguas que cursan las localidades de los denunciantes, ocasionando efectos altamente dañosos, tales como: arroyos y lagunas inutilizados no sólo por inexistencia de vida ictícola, sino también por olores nauseabundos, putrefacción de aguas, afectación de flora, fauna y posibles enfermedades humanas de origen inexplicable. En las denuncias y las presentaciones posteriores se aportaron pruebas de la contaminación ambiental, entre las que se encuentran resultados de un procedimiento realizado por el citado Kahlow en el lugar de los hechos, en donde se tomaron muestras de agua, placas fotográficas y filmaciones -tuvo cobertura de este Diario-, de las que surge la gran capacidad contaminante de los vertimientos industriales arrojados por las empresas imputadas, cuya composición sobrepasa la admitida por la resolución 1089/82 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. Además de la investigación llevada a cabo por el juez de Faltas Ferrer -con una profusa documentación aportada al expediente-, tuvo destacada actuación en el conflicto la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe -contralor de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia-, además de las denuncias realizadas del hecho dañoso ante los organismos nacionales competentes.

Obras de efluentes Mientras se conoce este fallo judicial no se puede dejar de señalar los trabajos de los efluentes que vienen realizando las tres empresas sancionadas con distintos ritmo de obras. Se trata de los efluentes secundarios con avances importantes en las firmas Sodecar y Molfino, estimándose que para mediados de este año estarían terminados, lo que dependerá del tiempo y también del dinero disponible, según los casos. En tanto, hay un atraso considerable en Rafaela Alimentos en las obras civiles y en los equipamientos, habiendo pedido una ampliación del volcamiento precario a la Secretaría de Medioambiente. Conviene recordar que las mencionadas empresas y otras más han contaminado el medio ambiente desde hace más de tres décadas, según constan en reclamos judiciales y en las decenas de testimonios de vecinos de los pueblos ubicados al Este de Rafaela. A decir verdad, un hecho clave fue la actuación que viene teniendo la comisión de seguimiento de las obras de efluentes, formada por funcionarios provinciales y municipales, representantes de comunas afectadas, de las vecinales, entidades intermedias, entre otros. No hay que pasar por alto el antecedente judicial de la sentencia de 1994 del juez Ferrer, en el que se comprobó la contaminación del medio ambiente, sancionando económicamente a los empresarios Valsagna, Valvo, Chatelet, Dentoni, Beninca, Fasoli y Curiotti. Corría el año 1998 y el edil Luis Peretti presentó un proyecto para derogar el artículo 2° de la ordenanza 2827, cuyo contenido establece la confidencialidad de los datos que se obtienen en los relevamientos de fuentes contaminantes en las industrias de la ciudad, pero en la sesión del 12 de marzo de ese año fue rechazado por el oficialismo. Previamente, la Asociación Amigos de la Vida -entonces presidida por el emblemático Norberto Besaccia-, había presentado un recurso de amparo, solicitando se declare inconstitucional la confidencialidad de los datos que suministren las encuestas. El citado recurso tuvo sentencia favorable en primera instancia, siendo confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *