Candidaturas testimoniales con rechazo constitucional

El doctor Enrique Marchiaro, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, rechazó por inconstitucionales las candidaturas testimoniales. A la vez hizo una síntesis de un pronunciamiento de lo expresado en el tema por un grupo de constitucionalistas.

Compartir:

Hace pocos días un importante grupo de constitucionalistas argentinos ha expresado su punto de vista -a través de lo que se denomina un “amicus curiae”- frente a la Cámara Nacional Electoral en relación a las impugnaciones de las candidaturas testimoniales. Esta posición representa la opinión ampliamente mayoritaria de los profesores de derecho constitucional de la Argentina. De modo breve y didáctico el Dr. Enrique José Marchiaro -integrante de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional- presenta un resumen de este importante pronunciamiento público. El principal elemento para comprender la cuestión -como dice ante LA OPINION Marchiaro- es que “… esta cuestión nada tiene que ver con una “proscripción” sino con impedimentos constitucionales generales para todo tipo de personas, no existiendo en esta materia el principio de que “lo que no está prohibido o escrito está permitido”. “El sistema democrático se asienta en el voto popular pero nuestra democracia -como todas en Occidente- es una democracia constitucional y por ende el sistema republicano fija límites al proceso electoral y a otros aspectos. Estos límites son producto de una larga enseñanza histórica que las constituciones sintetizan”. A continuación, un resumen de los principales aspectos de este importante tema que en próximos días se definirá.

¿CUAL ES EL DEBATE?

1) La presentación como candidatos a diputados nacionales o concejales municipales de ciudadanos que no han asumido ni asumen un compromiso claro de ocupar el cargo para el que se postulan o bien que han manifestado expresamente que no lo ocuparán y que sus candidaturas son “testimoniales” (arts. 1, 37, 38, 39, 40 CN). 2) La presentación como candidato a diputado nacional de un ciudadano que, además de no asumir frente al electorado un compromiso claro de ocupar el cargo para el que se postula, ostenta una prohibición constitucional expresa para asumir el cargo para el que se postulan sin hacer dimisión del cargo de gobernador de provincia que ejerce al momento de presentar la lista (art. 73 CN) y no ha asumido frente a la ciudadanía el compromiso claro de hacer dimisión de ese cargo, a la vez que había manifestado a la ciudadanía, antes de la impugnación que se ventila en estos autos, que, en caso de resultar electo diputado, continuaría en su cargo de gobernador. ¿Por qué son inconstitucionales estas candidaturas? -Violan el art. 1° de la CN (sistema republicano) y art. 23 inc. 1-b del Pacto de San José de Costa Rica (elecciones auténticas). Evidentemente la elección no puede ser “auténtica” si el candidato no lo es. -Están viciadas: “Detrás de este pergenio subyace un acto jurídico inexistente, pues carece de uno de los elementos fundamentales que debe reunir todo acto para ser tal: su objeto, que por supuesto predetermina su finalidad. En efecto, una candidatura (la que luego de ser oficializada se convertirá en un acto jurídico de derecho público) es una oferta lanzada al electorado para que este pueda pronunciarse a favor de ella a través del sufragio, en aras de acceder al cargo que se aspira obtener, si se ha logrado reunir el número de sufragios necesarios para ello. Por lo tanto, cómo es posible pretender la oficialización de una “nada jurídica”, de una suerte de fantasma que contraviene la buena fe del votante”. -La lesión al régimen de Partidos: Las candidaturas de referencia socavan a los partidos políticos como canales naturales de la representación política y organizaciones esenciales de la democracia, al conformar la oferta electoral en forma discrecional con los mismos candidatos que ya están ocupando puestos diferentes, se desconoce que el art. 38 CN “garantiza” la competencia interna para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos. La postulación de personas que ocupan otros cargos y que no hicieron ni harán dimisión de ellos (o, al menos, no han asumido un compromiso claro de hacerlo) evidentemente lesiona la posibilidad de que otros afiliados al partido o alianza electoral que los postula accedan a las candidaturas. Las candidaturas en cuestión tienen el claro efecto (buscado o no por quienes incurren en ello) de reducir la participación política de la sociedad, ya que sta adquiere la sensación de que los candidatos son siempre los mismos, en todas las elecciones. -Incompatibidades: Joaquín V. González en 1897 (es decir, aún después del nacimiento de los partidos políticos nacionales): “Dada la naturaleza del mandato legislativo, que es la independencia más absoluta en las opiniones y actos referentes a sus poderes, y dada la forma de nuestro Gobierno, la Constitución ha establecido en los artículos 64 y 65 las incompatibilidades que afectan a los miembros de ambas Cámaras, siendo a la vez limitaciones de la elegibilidad consignada en los artículos 40 y 47”. En cuanto a la candidatura del actual Jefe de Gabinete de ministros, la prohibición constitucional está expresada en el art. 105 CN que establece que los ministros del poder Ejecutivo nacional “No pueden ser senadores, ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros”. En cuanto a la candidatura del Gobernador Scioli es claro lo que ha sostenido Joaquín V. González: “Esta prohibición, al mismo tiempo que evitaba el absurdo constitucional, de que una persona representase dos veces a una Provincia en funciones materialmente incompatibles, como las de Gobernador, Diputado y Senador, se propuso ante todo un fin práctico y experimental: asegurar la libertad de la elección por el pueblo” porque si los Gobernadores pudiesen aspirar durante su mandato a aquella elección no ahorrarían medios para violentar el voto de los electores y perpetuarse en el Senado, contra toda noción republicana.

Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 31 de mayo de 2009.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *