Candidatos firman declaración sobre protección del embarazo vulnerable, y derechos a salud y educación

Este martes 11 de junio pasado, por iniciativa de “Rafaelinos por la vida”, algunos de los candidatos a cubrir los cargos de intendente y concejal en la ciudad de Rafaela, y de diputados en la provincia de Santa Fe, firmaron una declaración comprometiéndose a trabajar para la protección del embarazo vulnerable y la familia, y para garantizar el respeto de derechos vinculados con la salud y la educación.

El documento, elaborado en base a los pedidos que miles de vecinos realizaron a la agrupación mencionada, y a “Rafaelinos por la familia” durante 2018 y 2019, fue suscripto por los candidatos a intendente Luis Castellano del espacio “Juntos”, Leonardo Viotti de “Cambiemos”, y “Oscar Gasparotti” de “Podemos Rafaela”; por los candidatos a concejales Juan Senn, del espacio “Sumar”, Lisando Mársico del “Frente Progresista Cívico y Social”, Miguel Destéfanis de “Cambiemos”, y Carina Visintini de “Cambiemos”; y por los candidatos a diputados Amalia Granata, Walter Ghione, Nicolás Mayoraz, Juan Argañaraz (de nuestra ciudad), junto al resto de los integrantes de espacio “Unite”; y por Hugo Menossi (de nuestra ciudad) de “Cambiemos”.

Los integrantes de las mencionadas agrupaciones se han manifestado conformes con lo ocurrido, pues existiendo entre los firmantes posiciones diferentes en relación a la problemática del aborto (Castellano, Mársico, Visintini, Menossi, Senn, Destéfanis y Gasparotti se han manifestado abiertamente a favor de las dos vidas, además los cuatros primeros, cuando tuvieron que decidir en el ejercicio de sus funciones, se comprometieron fuertemente para hacer posible la sanción y promulgación de la ordenanza que protege el embarazo vulnerable-; los integrantes de “Unite por la vida y la familia” son todos “celestes”, “próvida” y “profamilia”; y Leonardo Viotti ha manifestado que se encuentra en una posición intermedia entre las posiciones antagónicas existentes en esta materia), la suscripción del documento aparece como gran posibilidad para que luego de las elecciones, y más allá de las visiones personales, los mencionados, junto a otros candidatos que han expresado su opinión a favor de las dos vidas, se sienten a trabajar, en forma conjunta, para atender esta problemática, y proteger los derechos de los sujetos incluidos en la declaración (no solo la protección de la vida, sino también la de la familia y la de la objeción de conciencia).

A través de este instrumento, los firmantes se comprometieron irrestrictamente a trabajar para:

a) garantizar, promover y difundir la implementación de políticas públicas de protección integral de los derechos de la mujer embarazada y el niño por nacer, como sujetos de derechos que gozan de la dignidad de seres humanos y que, por tanto, deben ser objeto de un cuidado especial por parte del Estado en todos sus niveles;

b) lograr la tutela de los derechos de los cuales son titulares las mujeres embarazadas y sus bebés, para evitar que las circunstancias difíciles que puedan presentarse durante el embarazo, pongan en peligro sus vidas y su salud;

c) allanar aquellos obstáculos que puedan dificultar a una mujer llevar adelante su embarazo hasta el nacimiento de su hijo;

d) trabajar para que se respete el derecho de todos los padres a:

1) guiar a sus hijos en el ejercicio de sus derechos, participando democrática y activamente en las instituciones a las cuales concurren, durante todo el proceso, y en todos los niveles, atento a que, como la normativa expresamente lo reconoce, para la Argentina la planificación familiar atañe a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales.

2) participar en la elaboración del proyecto institucional del establecimiento educativo a los cuales concurren sus hijos; en base al criterio de que el Estado debe “asistir y completar” la educación sexual impartida por los padres;

3) colaborar en el diseño de los espacios de formación, que no solo tienen lugar en las aulas, sino en todo el establecimiento; y

4) escoger libremente el tipo de educación que sus hijos habrán de recibir, basada en conocimientos científicos validados sobre los cuales existe acuerdo suficiente en la comunidad científica, que:

4.1- responda a su cultura y raíces más profundas (dos sexos biológicos)

4.2- se ajuste a sus costumbres y convicciones morales y religiosas;

4.3- tenga en cuenta las particularidades comunitarias y locales,

4.4- respete el grado de madurez y el desarrollo psicosexual de nuestro hijo, 4.5- respete la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de los padres, sus hijos, y de “todos” los miembros de las comunidades educativas;

5) a través de lo referido en el punto precedente, lograr el respeto de derechos que el ordenamiento nacional e internacional les reconoce, y el fortalecimiento de las instituciones educativas y del rol del personal docente y no docente y de la familia; con la finalidad de lograr una educación que:

5.1- sin negar la neutralidad religiosa del Estado y de la formación que ofrece en los distintos niveles, sin embargo, se abra a la contribución que la fe cristiana ofrece a la vida ciudadana, es decir, una educación plural, respetuosa de todos y sin preponderancia de un pensamiento o ideología sobre otra/o, protegiendo a la familia como célula básica de la sociedad encargada de la educación de los niños; y

5.2- enseñe a pensar y a razonar por sí mismo a los educandos, y no qué pensar, pues sus orientaciones de fe, morales, sexuales o de cualquier índole deben ser respetadas, en el entendimiento que en Santa Fe, como en todo el país, se debe impartir educación sin imponer ningún tipo de perspectiva, ideología, o religión que no se adecue a los principios y valores morales de los integrantes de la comunidad educativa en cuestión, y al ideario institucional de cada establecimiento, para consagrar una verdadera democracia, garantizando una diversidad donde todos somos respetados en nuestra manera de pensar y ver la vida protegiendo así “todos” los derechos humanos.

6) lograr el respeto de los derechos de los profesionales médicos, enfermeros, demás personas que se desempeñan en efectores públicos y privados de salud, y del personal docente y no docente de establecimientos educativos públicos y privados, de poder ejercitar su derecho a la objeción de conciencia; y

7) garantizar el respeto de los derechos de las instituciones de salud y educativas de poder hacer lo propio de poder ejercitar su derecho a la objeción de conciencia en base a sus idearios y proyectos institucionales.

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