Buenos Aires: legalizarían el aborto por resolución del Ministerio de Salud

Claudio Mate, ministro de salud bonaerense, habría firmado una resolución -mantenida en secreto hasta ahora- que obligaría a los hospitales públicos de la provincia a practicar abortos. La resolución habría sido dictada a pedido de la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito” y formaría parte de un Programa de detección y asistencia a víctimas de violencia. El protocolo del que manarían las directivas para la atención de los abortos “no punibles” –sin precedentes en el país- reinterpretaría el Código Penal, ampliando las causales de excepción previstas en él, según informó Página12.

Por Mónica del Río

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A pesar de tener fecha de enero la Resolución 304/07 no habría sido aún publicada en el Boletín oficial y el Ministro de Salud la pondría en conocimiento de los directores de los hospitales de la provincia en una reunión prevista para fines de este mes. Aunque ya se estaría implementando en el Hospital de Mar del Plata donde recientemente se solicitó el aborto para una adolescente supuestamente violada por su padrastro, caso que la Suprema Corte de la provincia declaró “abstracto” cuando la embarazada abortó espontáneamente.

Mate reinterpretaría el Código Penal, conforme lo hacen los abortistas

Nuestro Código Penal no tiene penas previstas para el aborto, “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. En provincia de Buenos Aires esa práctica además de no estar penalizada quedaría legalizada –se realizaría en los hospitales públicos- y no sólo para “dementes o idiotas” sino para toda víctima de violación. En caso de violación reciente –menos de 72 hs- se suministraría la “píldora del día después” -aborto farmacológico-, si el embarazo es avanzado se practicaría un aborto quirúrgico.

Para el otro supuesto de excepción “riesgo para la salud de la madre que no pueda ser evitado por otros medios”, se consideraría no sólo la salud física sino además la “psíquica y social” conforme a una definición de salud que la OMS difundió a fines de los 90. Lo que equivaldría en la práctica a legalizar el aborto en cualquier circunstancia.

El equipo interdisciplinario que debería evaluar si la solicitud de aborto encuadra dentro de los supuestos previstos en el Código Penal –o mejor dicho de la reinterpretación que haría esta resolución-, estaría integrado por al menos cuatro especialistas: un tocoginecólogo, un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social; designados por el director del hospital. Dispondrían de cinco días -plazo máximo- para realizar el diagnóstico. La embarazada tendría que firmar un consentimiento informado y el aborto debería practicarse durante los tres días hábiles siguientes. En el caso de los menores de edad el consentimiento lo firmarían sus representantes legales.

Habría un registro público de médicos objetores de conciencia -que se comprometerían por escrito a mantener la misma actitud en ámbitos públicos y privados-. Pero el hospital siempre garantizaría la intervención y los privados deberían hacer la eventual derivación al hospital de referencia.

Fuente: Notivida, año VI, nº 426, 18 de marzo de 2007.

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