Aumento de retenciones: ¿será más de lo mismo?

La Constitución Nacional regula numerosos aspectos de la vida económica, en lo que hace al diseño de base de la política tributaria: entre otros la no confiscatoriedad, la razonabilidad, la temporalidad de los tributos en emergencia, la generalidad de los mismos y otros no menores.

Por el Dr. Enrique J. Marchiaro

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La reciente decisión nacional de aumentar de forma muy importante el porcentaje de retenciones agropecuarias fulmina un debate que apenas se dio nació con pronóstico de muerte: la necesidad o no de las mismas. Queda claro y fuera de discusión que mientras los precios internacionales agropecuarios sigan subiendo las retenciones seguirán. Lo que lamentablemente no se discute es el “para qué” de las mismas y en no menor parte el “cómo”. El segundo punto no lo trataré porque es una materia ajena a mi conocimiento, pero sin duda que la componen aspectos tan elementales como si es lo mismo grabar en el mismo porcentaje a un pequeño exportador que a un gigante de la soja. Como todo instrumento de política económica y de política tributaria está inscripto en determinada política, la cual puede ser explícita o implícita. Sabemos por experiencia que una cosa es lo que dicen los programas estatales y aún las normas que los sustentan y otra cosa muy distinta los efectos concretos a largo plazo. Pero estas políticas tienen -como “toda política”- un componente jurídico que no siempre se tiene en cuenta. La Constitución Nacional regula numerosos aspectos de la vida económica, sobre todo en lo que hace al diseño de base de la política tributaria: entre otros la no confiscatoriedad, la razonabilidad, la temporalidad de los tributos en emergencia, la generalidad de los mismos y otros no menores. De los principios constitucionales en juego rescataremos sólo uno que llamativamente casi nadie lo enuncia: el carácter no coparticipable de las retenciones. Es un hecho lamentable y lesivo del programa constitucional en la materia. Claro que el programa constitucional en materia de coparticipación es una de las grandes deudas de “todos los gobiernos” desde 1976 en adelante. Todos pero todos han hecho lo mismo: incumplir en mayor o menor medida que lo que la Constitución ha establecido en el punto, sobre todo con la reforma de 1994. Si algo hay insostenible en el país es la estructura de recaudación y sobre todo de distribución de los tributos en la relación Nación-Provincias-Municipios. El gran recaudador es la Nación y con total liberalidad y discrecionalidad decide respecto de a quién distribuye y cómo; cuando la coparticipación como instrumento lo que busca es evitar esto, fijando criterios objetivos. La ley de coparticipación (aún no sancionada cuando la convención en 1994 fijó el año 1996 como límite para la misma) tiene los siguientes requisitos: el Senado como Cámara de origen, sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras, no puede ser modificada unilateralmente, ni reglamentada, debe ser aprobada por todas las provincias, la distribución se efectuará en base a competencias, servicios y funciones con criterios objetivos de reparto (equidad, solidaridad, siendo la prioridad lograr un grado equivalente de desarrollo en “todo el territorio nacional”). Dicho criterio debe también fundar cada presupuesto nacional (art. 75 inc. 8 C.N.). La excusa de que tal o cual provincia no quiere ceder (concretamente Buenos Aires) es sólo una excusa: si Nación tuviese el impulso de avanzar en el tema sería acompañada por el resto de las provincias y en un diálogo franco se podría blanquear el tema y resolverlo, aunque fuere en parte. Este es sin duda uno de los debates que se debe la sociedad argentina y cualquier programa económico concreto no puede obviar el reparto tributario. Por ello, cada tema concreto que aparece abruptamente -como el aumento de las retenciones- requiere un análisis dentro de este tema no debatido. Sería muy alentador -ya que las retenciones son un “mal necesario” y vinieron para quedarse- que los Gobiernos locales y provinciales exijan lo que por derecho les corresponde y logren que al menos una parte importante de este instrumento tributario sea coparticipable. Exigir que una parte también importante de las mismas tengan un destino vinculado al desarrollo rural y productivo, no como hoy que van a rentas generales, porque un fondo de reconversión productiva permitiría que el país no termine siendo como en el Siglo XIX una gran factoría, pues pleno Siglo XXI estamos muy cerca de terminar siendo una “patria sojera”.

Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 10 de noviembre de 2007.

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