Argentina, el reino del revés: tratar la legalización del aborto el día de los derechos humanos

Por Pablo Cesar Possetto.- Cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos, conmemorando el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Lo hizo como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto individuos como instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, así como el cumplimiento de sus obligaciones. A su vez, adoptó esta decisión para que los mismos, mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional, aseguren su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de Estados miembros como entre los de los territorios dispuestos bajo su jurisdicción.
En 1994, a través de una reforma constitucional, Argentina incorporó con “jerarquía constitucional” y como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Magna, a los derechos consagrados en los tratados internacionales que menciona el artículo 75, inciso 22 ( C.S.J.N., causas “Gabrielli” y “Chocobar”), “en las condiciones de su vigencia” (“tal como –el tratado- efectivamente rige en el ámbito internacional” -C.S.J.N., causa “Giroldi”-, o sea, conforme el mismo obliga a nuestro país ante el resto de las naciones, con las reservas y declaraciones interpretativas que se hubieren formulado), lo cual ha significado ubicarlos en el nivel más alto de nuestro sistema jurídico, integrando el derecho supremo argentino y ejerciendo un efecto de irradiación sobre todas las normas positivas, al pasar los mismos a formar parte del “sistema material de valores” ius-fundamental (Rodolfo Barra).
Dentro de las normas que han adquirido rango constitucional, que consagran el derecho a la vida desde la concepción, aparecen:
a) el art. 1º de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, según el cual: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
b) el art.4º de la Convención Americana de los Derechos Humanos”, que sostiene: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
c) el art. 1.2 de la “Convención Americana de los Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), ya que reconoce que “persona es todo ser humano”.
d) el art. 3º de la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, en cuanto afirma que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
e) el art. 17 de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, en el que se consigna “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”.
f) el art. 16 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que dispone: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.
g) el art. 3º de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” que manifiesta: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”
h) el art. 6º de la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”, que indica: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
i) el art. 6º, del “Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos”, donde se resalta que “El derecho a la vida es inherente a toda persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”
j) el Preámbulo de la “Convención de los Derechos del Niño” en el que consta que: “El niño… necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”
k) el art. 1º de la “Convención de los Derechos del Niño” de acuerdo al que “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”
l) el art. 3º de la “Convención de los Derechos del Niño”, en cuanto afirma: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones…, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
m) el art. 6.1 de la “Convención de los Derechos del Niño”, según el cual “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.”
n) el art. 6.2 de la “Convención de los Derechos del Niño” que sostiene: “Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
Asimismo, debe destacarse que la última aprobada en la argentina por la Ley N° 23.849 (sancionada el 27 de septiembre de 1990, promulgada el 16 de octubre de 1990 y publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 1990) con las reservas incorporadas en su artículo 2, y a través de la misma, la Argentina dejó claramente expresado que el niño se encuentra presente, y cuenta con todos sus derechos, a partir de la concepción, pues en su art. 2º, declara que “la convención debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
Además, el Art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” y “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.” El niño es tal desde la fecundación y el régimen de seguridad social debe protegerlo desde el inicio del embarazo, por lo cual no puede ser legalizado.
La vigencia de estas disposiciones ha significado consagrar con la máxima jerarquía normativa la tutela de la persona por nacer, y por consiguiente, de sus derechos humanos. Esto se ve confirmado con la posición sustentada por nuestro país ante los foros internacionales, tal como sucedió en los comienzos de la década del sesenta cuando Argentina se opuso en la Organización de las Naciones Unidas al “control de la natalidad”, por considerar que el niño por nacer tiene tanto derecho a la existencia como el ya nacido (Mario Amadeo).
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la vida es el “primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”.
En este marco, paradójicamente, un sector de la sociedad ha propuesto que, justamente en el día de los derechos humanos, se inicie el tratamiento para su aprobación de un proyecto de ley que garantizaría la realización de abortos atentando con el primer derecho humano y el más importante de ellos: la vida.
De ese modo, en contraposición con las normas de rango constitucional referidas, la nueva disposición hará posible que las mujeres puedan abortar sus bebés no deseados casi a libre demanda, durante todo el embarazo, según la forma en que el proyecto fue redactado, lo cual constituye un claro acto de discriminación injusta inadmisible.
Esta contradicción flagrante y claro atentado a la Constitución Nacional deja en evidencia que una parte de aquellas personas que hemos elegido para que nos representen optaron por no respetar la Carta Magna y se han sometido a presiones internacionales al impulsar una ley que atenta contra la República, y garantiza el “genocidio universal” de personas inocentes más grande de la Historia.
Por consiguiente, invitamos a las autoridades a reflexionar acerca de estas decisiones poco felices, a rever su situación y decidir en favor de las dos vidas, dejamos en claro que seguiremos trabajando para garantizar que este tipo de iniciativas no prosperen, y que redoblaremos nuestros esfuerzos en el acompañamiento de los embarazos vulnerables, pidiendo a Dios, fuente de toda razón y justicia, que derrame su Espíritu Santo sobre nuestra querida Argentina para que cada ser humano sea respetado íntegramente desde la concepción hasta la muerte natural.

pablopossetto@hotmail.com

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