Aprueban la protección de la embarazada y el hijo por nacer

Por Emilio Grande (h.).- En una histórica sesión extraordinaria del Concejo Municipal, que duró casi tres horas con una masiva participación popular que rebasó la sala de sesiones, anoche fue aprobado el proyecto de iniciativa popular sobre la implementación de políticas tendientes a la protección integral de las mujeres embarazadas en especial situación de vulnerabilidad, sus hijos por nacer y sus familias, presentado por “Rafaelinos por la vida”. 
A decir verdad, fue una votación muy reñida porque la votación fue 6 votos (Mársico, Menossi, Bonafede, Visintini y Bonino) a favor del proyecto y 5 en contra (Viotti, Muriel, Sagardoy, Garrappa y Pascual), utilizando el doble voto el presidente Bonino, que está establecido en el reglamento interno del cuerpo. 
La previa en la calle y luego en el sexto piso hacía presagiar que iba a ser con debate y una polarización picante y caliente, por la asamblea feminista movilizó mucha juventud, especialmente mujeres, con pañuelos verdes y banderas, y en menor medida también asistió gente a favor de la norma.
Uno de los hechos muy cuestionables y criticables fue la actuación de varios integrantes de mujeres feministas, que interrumpieron a los tres expositores del proyecto Pablo Possetto, Silvia Fratti de Operto y Nieves Torres Argañaraz, y también a los concejales a favor del proyecto, con epítetos agraviantes irreproducibles y de baja estofa, más rayanos a una cancha de fútbol que a un cuerpo legislativo, pero parece que todavía no comprendieron que hace 35 años vivimos en el sistema democrático con sus luces y sombras, y cuesta una enormidad el respeto por el que piensa diferente, mostrando prácticas autoritarias más cercanas a un fundamentalismo que se viven en otras partes del mundo.  
Como ejemplo de lo mencionado, la reacción contraria se agudizó profundamente cuando se votó el proyecto en general y se conoció el resultado de 6 a 5, tras lo cual era insostenible la continuidad de la sesión por los gritos, malas palabras y cánticos amenazadores de “los vamos a demandar judicialmente…”. 
Entonces Bonino recurrió al pedido de desalojo de buenas maneras como una manera para aquietar los ánimos, pasando a un cuarto intermedio en presidencia, para así producir casi el vaciamiento de la sala.
Luego fue votada la norma en particular cada uno de los 15 artículos, incorporando tres modificaciones introducidas por Mársico, rechazando el inciso 2 del artículo 2º sobre la definición de niño por nacer, y los artículos 3º sobre los derechos y las garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y 6º sobre violencia contra la mujer.

ALCANCES DE LA ORDENANZA 
Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos a partir de la ordenanza, se crea el “Centro de atención a la mujer embarazada y al niño por nacer, cuya dependencia se determinará a través de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal, brindando la asistencia a las mujeres y los niños por nacer en situación de vulnerabilidad, en base a los recursos y con los alcances que prevén las normas que reglamentan su funcionamiento, según establece el artículo 8º.
El “Centro de atención a la mujer embarazada y al niño por nacer” tenderá a garantizar, en el marco de la normativa que reglamenta el funcionamiento del Municipio, las siguientes acciones (artículo 9º):
a) Elaborar un protocolo de actuación de nivel local para la atención de casos en que estén en riesgo los derechos de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, que garantice la confidencialidad y la puesta a disposición de aquellos que acuden solicitando ayuda de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, y la liberad de la mujer en base a las previsiones vigentes en nuestro país, evitando cualquier intromisión indebida. 
b) Articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales provinciales y nacionales, y con otras dependencias de la Municipalidad, para la protección y el cuidado de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, garantizando el respeto que las normas reconocen a todos los sujetos involucrados en la problemática.
c) Promover programas y acciones de prevención que tiendan a proteger en forma íntegra todos los derechos de la mujer embarazada y el niño por nacer.
d) Auspiciar la formación constante para garantizar los derechos de las mujeres embarazas y los niños por nacer.
El citado centro deberá brindar como mínimo los siguientes servicios (artículo 10º):
a) Brindar atención directa y acompañamiento, en base a los recursos fijados por las normas que reglamentan el funcionamiento del Municipio, a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, para superar cualquier conflicto que se le presente a partir del embarazo. Se creará una línea telefónica gratuita para que las personas que así lo deseen puedan solicitar la referida atención, y se llevarán adelante las iniciativas que resulten necesarias y posibles en función de los recursos existentes.
b) Implementar actividades de capacitación para fomentar la protección de la mujer embarazada y el niño por nacer.
c) Proveer información sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir la mujer para llevar a buen término su embarazo y para la crianza y educación del niño.
d) Efectuar un seguimiento de los casos atendidos realizando las derivaciones que resulten necesarias, respetando en todos los casos la libertad de la mujer como derecho inalienable.
e) Brindar la especial atención a la embarazada adolescente.
f) Según resulte necesario, y a través de los mecanismos que en definitiva se dispongan, proveer al menos la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuita, apoyo en la búsqueda de empleo.

EXPOSICIONES Y DEBATE
Los mencionados expositores de “Rafaelinos por la vida” tuvieron media hora para justificar el proyecto, apelando a la emotividad, la búsqueda del bien común entre Estado, instituciones sociedad civil, y los fundamentos técnicos sobre el inicio de la vida desde el momento de la concepción, según elementos médicos y jurídicos.
“Es una propuesta con la visión de esta realidad, puede ser que no sea la correcta ni compartida, el escrito está para evaluarlo, en la redacción no contemplamos todas las variables; creemos que nunca van a ser aceptadas por lo que piensan distinto, hemos escuchado esta semana a personas hablando en los medios de comunicación, en las redes sociales y en el Concejo”, aclaró Possetto.
Después vinieron las preguntas de Menossi sobre cuestiones jurídicas respondidas por Possetto, mencionando Mársico que entre los consultados estuvo Enrique Marchiaro (ex secretario del cuerpo legislativo y doctor en Derecho Municipal).
Viotti, Muriel, Sagardoy, Garrappa y Pascual argumentaron su voto negativo, expresando que no tuvieron tiempo para su análisis en profundidad, que no se convocaron a todos los actores sociales involucrados, cuestionaron el proceso del novedoso de iniciativa popular debido al vencimiento del plazo administrativo.
En la vereda de enfrente, Menossi recordó que este proyecto fue presentado en mayo de este año, acompañado por 2334 firmas, luego se sancionó la ordenanza de iniciativa popular. Bonino cuestionó la escasa participación de sus pares para conocer el contenido de esta norma y sus alcances.
Si fuera verdad que el gobierno provincial garantiza el acceso a la educación, la seguridad y la salud, ¿por qué motivo el Municipio hace años entrega el FAE a las escuelas provinciales, fue creada la GUR y la reciente incorporación de 25 agentes? Entonces, no es descabellada esta ordenanza para asistir en salud a la mujer embarazada vulnerable y el hijo que fue concebido y será gestado en 9 meses…

Fuente: diario La Opinión, Rafaela, 20 de diciembre de 2018.

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