Aborto: análisis jurídico

Por Marco Antonio Terragni.- El Código Penal argentino fue sancionado en 1921 o sea que va a cumplir un siglo durante el cual se le introdujeron unas novecientas reformas parciales, pero ninguna relacionada con el delito de aborto, salvo la que acaba de ser sancionada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada el 15 de enero próximo pasado, cuyos aspectos principales comentaré a continuación y en próximas notas resumirán colegas a los cuales he invitado para que lo hagan.

Interpretando el texto originario se decía que el aborto consiste en la expulsión del feto del seno materno ejecutada con dolo, sea por los padres o por extraños antes del tiempo natural requerido para el parto. No había reparo alguno a la mayor o menor distancia respecto a las épocas de la concepción y del parto. También se hubo dicho que el delito de aborto tiene por objeto destruir la vida del feto. No se trata con el mismo de anticipar el parto, sino de impedir el nacimiento. Por lo demás, cuando el aborto se provoca, el ser en formación no está en condiciones de nacer, esto es, de tener vida, desde que su desarrollo no es el que se requiere para la existencia extrauterina.

En consonancia con ese criterio el que hubiere causado un aborto sería reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiese obrado sin el consentimiento de la mujer, elevándose hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Si se hubiese obrado con el consentimiento de la mujer la pena sería menor. En las mismas sanciones, además de la inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, correspondían a incurrido los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar al aborto o cooperasen a causarlo. El mismo artículo, del Código de 1921, decía que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no era punible si se hubiese hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese peligro no hubiese podido ser evitado por otros medios. También si el embarazo proviniese de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Otra de las previsiones de ese texto legal era la de reprimir con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.

Cambio del régimen penal

La Ley 27.610, recientemente sancionada, cambia el régimen penal e introduce disposiciones relacionadas con su objeto, que es el regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto. Dice que lo hace cumpliendo compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. Ellas pueden ahora decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo la posibilidad está sujeta a distintas normas.

A continuación menciona y proporciona detalles sobre los derechos relacionados con la atención de la salud y reglamenta el uso de la objeción de conciencia que puede ejercitar el profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.

Luego refiere a la cobertura y a la calidad de las prestaciones por aquellos agentes y organizaciones que son obligadas a incorporarlas de manera integral y gratuita.

Finalmente, modifica el Código Penal en consonancia con los propósitos enunciados y las disposiciones introducidas al régimen de interrupción voluntaria del embarazo. Sin perjuicio de las referencias y comentarios que se puedan introducir más adelante respecto del resto de la normativa, es oportuno mencionar la que reprime con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena al funcionario o a la funcionaria pública o a la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

El último artículo dice que las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

El autor es profesor. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral, por la Universidad de Buenos Aires y por la Universidad Complutense de Madrid.

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